En corto: si os casáis sin firmar nada antes, se os aplica un régimen económico "por defecto". Cuál depende de vuestra vecindad civil al casaros, no del sitio donde celebréis la boda. En la mayor parte de España ese régimen es el de gananciales; en Cataluña y Baleares, la separación de bienes; Aragón, Navarra y parte del País Vasco tienen el suyo propio. Las parejas de hecho no tienen régimen económico matrimonial por defecto, porque legalmente no están casadas.
El régimen que te toca si no firmas nada
Cuando dos personas se casan sin pasar antes por la notaría a firmar capitulaciones matrimoniales, la ley les aplica un régimen económico "supletorio". Cuál os toca lo decide el artículo 9.2 del Código Civil:
- Si los dos tenéis la misma vecindad civil al casaros, se aplica el régimen de esa vecindad. La vecindad civil no es lo mismo que el domicilio: normalmente se hereda de los padres y solo cambia tras años de residencia en otro territorio (o por declaración expresa).
- Si tenéis vecindades distintas, se aplica la que elijáis en documento auténtico antes de casaros; si no elegís, la de la primera residencia habitual común justo después de la boda.
Así quedan los regímenes por defecto:
| Territorio (por vecindad civil) | Régimen por defecto |
|---|---|
| Derecho común (la mayor parte de España, incluidas Comunidad Valenciana y Galicia) | Sociedad de gananciales |
| Cataluña | Separación de bienes |
| Baleares | Separación de bienes |
| Aragón | Consorcio conyugal (parecido a gananciales, con reglas propias) |
| Navarra | Sociedad de conquistas (parecida a gananciales) |
| País Vasco | Gananciales, salvo la comunicación foral de bienes para quienes tienen vecindad en la Tierra Llana de Bizkaia, Aramaio o Llodio |
Si vuestro caso no es "derecho común sin más", confirmad con un notario cuál es exactamente vuestro régimen antes de dar nada por hecho.
Y estos son los dos regímenes más habituales, explicados:
| Régimen | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Sociedad de gananciales | Lo que se gana o se compra durante el matrimonio (con el trabajo de cualquiera de los dos) es de los dos a partes iguales, aunque lo haya comprado o ganado solo uno. Lo que cada uno tenía antes de casarse, o lo que recibe por herencia o donación, sigue siendo suyo (privativo) |
| Separación de bienes | Cada cónyuge es propietario de lo que gana, compra o hereda, sin importar cuándo. No hay un "fondo común" automático; si algo se compra entre los dos, es de los dos según lo que haya puesto cada uno |
Capitulaciones matrimoniales: cambiar el régimen por defecto
Si el régimen que os toca por defecto no os convence, podéis cambiarlo firmando capitulaciones matrimoniales ante notario, antes o después de la boda. Es un documento público que fija las reglas económicas de vuestro matrimonio — podéis pasar de gananciales a separación de bienes, o al revés, o pactar un régimen distinto —, y para que tenga efecto frente a terceros (un banco, por ejemplo) debe inscribirse en el Registro Civil.
No es un trámite exclusivo de parejas con mucho patrimonio: tiene sentido valorarlo siempre que uno de los dos tenga un negocio propio, deudas importantes anteriores al matrimonio, o simplemente prefiera mantener su patrimonio separado del del otro.
Qué es privativo y qué es común, aunque estés en gananciales
Incluso en régimen de gananciales, no todo es automáticamente de los dos. Suele considerarse privativo (de uno solo) lo que cada cónyuge tenía antes de casarse, y lo que recibe durante el matrimonio por herencia o donación (salvo que quien dona diga expresamente que es para los dos). Lo que se compra con el sueldo de cualquiera de los dos durante el matrimonio, en cambio, suele entrar en el fondo común ganancial.
La línea entre lo privativo y lo ganancial se complica cuando se mezcla dinero de los dos tipos — por ejemplo, si se usa una herencia para pagar parte de la entrada de una vivienda que también se paga con la hipoteca a nombre de los dos —, así que en operaciones grandes conviene dejar constancia por escrito de qué dinero viene de dónde.
Qué pasa si os divorciáis, según el régimen
El régimen económico no solo importa mientras dura el matrimonio, también define cómo se reparte el patrimonio si llega un divorcio:
- En gananciales, al disolverse el matrimonio hay que hacer una liquidación de la sociedad de gananciales: se identifican los bienes comunes (los adquiridos durante el matrimonio con el trabajo de cualquiera de los dos) y los privativos de cada uno, y los bienes comunes se reparten a partes iguales. Esto puede incluir desde el saldo de las cuentas hasta la vivienda habitual, y suele ser el paso que más tiempo y más conflicto genera en un divorcio cuando no hay acuerdo previo.
- En separación de bienes, no hay liquidación de un fondo común porque, en realidad, nunca existió como tal: cada uno se queda con lo suyo, y lo que se compró entre los dos (una vivienda, por ejemplo) se reparte según el porcentaje que figure en la escritura, igual que en una pareja no casada.
Esta diferencia es una de las razones por las que algunas parejas, sobre todo cuando uno de los dos tiene un negocio propio o un patrimonio previo grande, optan por separación de bienes mediante capitulaciones: simplifica mucho qué pasa si el matrimonio termina.
Quién administra qué, durante el matrimonio
Otro efecto práctico del régimen, más allá de lo que pasa en un divorcio: en gananciales, los actos de disposición importantes sobre bienes comunes (vender la vivienda habitual, por ejemplo) necesitan normalmente el consentimiento de los dos cónyuges, aunque esté a nombre de uno solo. En separación de bienes, cada uno administra y dispone de lo suyo con libertad, sin necesitar el visto bueno del otro, salvo que ese bien esté a nombre de los dos.
Parejas de hecho: sin régimen económico matrimonial por defecto
Aquí está el punto que más confunde: si no estáis casados, por mucho tiempo que llevéis viviendo juntos, no existe un régimen económico matrimonial que se os aplique por defecto, porque esos regímenes son, por definición, para matrimonios. Cada uno es dueño de lo suyo, y lo que se compra entre los dos (una vivienda, un coche) queda en régimen de proindiviso según el porcentaje que figure en la compra, no al 50/50 automático.
Algunas comunidades autónomas tienen leyes propias de parejas de hecho que regulan ciertos aspectos (sobre todo si os registráis como pareja de hecho), pero no sustituyen a un régimen económico matrimonial completo. Si queréis un acuerdo económico similar al de un matrimonio, la vía es firmar un pacto de convivencia ante notario, no esperar que la ley os lo aplique automáticamente.



