En corto: casarse y registrarse como pareja de hecho no es lo mismo en dinero. El matrimonio tiene reglas estatales: régimen económico, herencia, pensión de viudedad, Renta conjunta. La pareja de hecho no tiene ley estatal: depende de la comunidad autónoma y de lo que firméis vosotros. Esta guía no os dice qué elegir. Os dice qué preguntar antes de decidir, y qué llevar a una notaría.
Primero: no hay una ley estatal de parejas de hecho
Según el Notariado, en España no existe una legislación nacional de parejas de hecho. La regulan las comunidades autónomas, con diferencias importantes entre ellas. Por eso "pareja de hecho" significa cosas distintas según dónde viváis: requisitos para registrarse, efectos y forma de terminarla.
El matrimonio, en cambio, se rige por el Código Civil en toda España, con algunas particularidades de derecho foral. Y si ya conocéis la guía de gananciales y separación de bienes: una pareja de hecho no tiene régimen económico matrimonial por defecto.
También conviene saber que una pareja de hecho se puede constituir ante notario, y el Notariado explica que ese documento sirve en todo el Estado. Que el documento valga en todas partes no significa que los derechos sean iguales en todas partes.
Las diferencias que más pesan en el bolsillo
| Tema | Matrimonio | Pareja de hecho |
|---|---|---|
| Régimen económico | Si no firmáis nada, se aplica el que corresponda a vuestra vecindad civil (en derecho común, gananciales: art. 1316 CC). Se puede cambiar con capitulaciones | No hay régimen por defecto. Cada uno es dueño de lo suyo; lo comprado a medias se reparte según lo que figure en la compra. Se puede pactar ante notario |
| Herencia sin testamento | El cónyuge es heredero forzoso (art. 807 CC) y hereda si no hay descendientes ni ascendientes (art. 944 CC) | En el Código Civil, la pareja no hereda. Según el Notariado, en la mayoría de comunidades tampoco; unas pocas la equiparan al cónyuge |
| Herencia con testamento | El cónyuge tiene derecho de usufructo por ley (arts. 834, 837 y 838 CC) | Solo recibe lo que el testamento le deje, respetando las legítimas de hijos o padres |
| Pensión de viudedad | Art. 219 de la Ley General de la Seguridad Social | Art. 221: requisitos propios, como inscripción o documento público con dos años de antelación y convivencia acreditada |
| Renta | Puede tributar en conjunta (art. 82 Ley del IRPF) | No forma unidad familiar a efectos de la conjunta |
| Si se rompe | Divorcio, con convenio regulador y posible pensión compensatoria (arts. 90 y 97 CC) | Depende de la ley autonómica y de lo pactado |
| Impuesto de Sucesiones | La norma estatal nombra al cónyuge (art. 20 Ley 29/1987) | Cada comunidad decide si lo equipara; el Notariado cita Andalucía como una que sí lo hace |
Sobre la viudedad: los requisitos de la pensión de viudedad de pareja de hecho se han tocado hace pocos días (Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre). No os fieis de ninguna cifra o plazo antiguo, ni de esta guía: comprobadlo en la Seguridad Social.
Un ejemplo con la ballena y el pingüino
La ballena (2.800 € netos al mes) y el pingüino (1.600 €) compran un piso de 200.000 € sin hipoteca, a medias: 100.000 € cada uno. No están casados. El pingüino tiene además 20.000 € de ahorros y no ha hecho testamento. Sus padres viven y no tiene hijos.
- En una comunidad sin equiparación y sin testamento: la ballena no hereda nada por ser pareja. La mitad del piso del pingüino y sus ahorros (120.000 €) pasan a su familia. La ballena queda como copropietaria con los padres del pingüino, y cualquier copropietario puede pedir que se divida la cosa común (art. 400 CC).
- Con testamento: tampoco puede dejárselo todo. Con padres vivos, la legítima de los ascendientes es la mitad de la herencia (art. 809 CC). Sobre 120.000 €, la parte libre sería de 60.000 €.
Es un ejemplo simplificado, de derecho común: sin deudas, sin donaciones previas y sin derecho foral. Con hijos o en otra comunidad, el resultado cambia.
Preguntas para haceros antes de decidir
- ¿Qué ley de parejas de hecho se aplica en nuestra comunidad y qué piden para registrarnos?
- Si falta uno, ¿qué heredaría el otro? ¿Hay hijos, padres vivos u otros a quienes proteger?
- ¿Tenemos o vamos a tener vivienda en común? ¿A nombre de quién y en qué proporción?
- ¿Queremos pactar ante notaría cómo se reparte la economía de la pareja?
- ¿Qué dice la norma de nuestra comunidad sobre el Impuesto de Sucesiones?
- ¿Cumpliríamos los plazos para la pensión de viudedad?
Cómo prepararlo en media hora
- Cada uno apunta lo que tiene a su nombre y lo que tenéis en común, con deudas.
- Anotad vuestra comunidad y vuestra vecindad civil (la guía de gananciales explica la diferencia con el domicilio).
- Escribid vuestras dudas de la lista anterior.
- Pedid cita en una notaría y llevadlo todo. El Notariado recomienda pactar antes y otorgar testamento, y una notaría os dirá qué se puede pactar en vuestra comunidad.
