En corto: cuando una relación termina, el dinero no se separa solo. Lo que firmasteis con terceros (banco, casero, aseguradora) sigue en pie hasta que ellos lo acepten, estéis casados o no. Lo que cambia es el cauce: los casados tienen convenio regulador y los de pareja de hecho dependen de su ley autonómica y de lo que hayan pactado. Esta guía es una lista para ordenar, no asesoramiento legal.
Dos caminos según estéis casados o no
Casados. El divorcio o la separación de mutuo acuerdo puede hacerse ante notaría o ante el letrado de la Administración de Justicia, con abogado, pero solo si no hay hijos menores ni hijos con medidas de apoyo (arts. 81, 82 y 87 del Código Civil). Si los hay, va por el juzgado. El convenio regulador debe recoger, entre otras cosas, el uso de la vivienda, la contribución a las cargas, la liquidación del régimen económico, la pensión si procede (art. 97) y el destino de los animales de compañía (art. 90). Si no hay acuerdo, decide el juez (art. 91).
Pareja de hecho. No hay convenio regulador del Código Civil. Lo que se aplica depende de la ley de vuestra comunidad y de lo que hayáis pactado. Por eso conviene ponerlo por escrito, idealmente en una notaría.
Lo que no cambia solo
| Tema | Qué pasa por defecto | Qué hacer |
|---|---|---|
| Cuenta con dos titulares | Según el Banco de España, en una cuenta solidaria cualquiera puede disponer de los fondos, y el contrato no dice de quién es el dinero | Acordad antes qué sale de cada cuenta. Si un titular se opone o pide el bloqueo, la entidad, salvo que el contrato diga otra cosa, debe abstenerse de operaciones que no autoricen todos |
| Préstamo o hipoteca a dos nombres | El convenio no obliga al banco. Cambiar de deudor exige su consentimiento (art. 1205 CC). Si la deuda es solidaria, puede reclamar todo a cualquiera (art. 1144) | Pedid al banco por escrito qué opciones hay, o vended |
| Vivienda en copropiedad | Seguís siendo dueños en vuestra proporción. Cada uno puede pedir dividirla (art. 400) y, si no se puede, se vende y se reparte (art. 404) | Decidid quién se la queda, o venta |
| Gananciales | La sociedad concluye con la separación legal o el divorcio (art. 1392). Se hace inventario y liquidación (art. 1396) y lo común se atribuye por mitad (art. 1344) | Inventario con documentos de cada bien y deuda |
| Poderes y gastos de casa | Admitida la demanda, quedan revocados los consentimientos y poderes que un cónyuge dio al otro y, salvo pacto, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro por los gastos de la casa (art. 102) | Revisad los poderes que hayáis dado |
| Testamento y beneficiarios | No se cambian solos | Rehacedlos (guía de testamento) |
Un cónyuge separado legalmente o de hecho pierde además derechos hereditarios (arts. 834 y 945).
Un ejemplo con la ballena y el pingüino
Tienen un piso valorado en 250.000 €, con 150.000 € de hipoteca pendiente, a medias. El valor neto es de 100.000 €: 50.000 € para cada uno, antes de gastos de venta e impuestos.
- Venderlo: tras cancelar la hipoteca quedan 100.000 €, 50.000 € para cada uno.
- Que se quede el pingüino: tendría que compensar a la ballena con 50.000 € y el banco tendría que aceptar que sea el único deudor. Con una cuota de 900 €, supondría el 56 % de sus 1.600 € netos (frente al 32 % de los 2.800 € de la ballena). Esa cifra no decide nada por sí sola, pero se ve que es un esfuerzo grande.
- Que se quede la ballena: compensaría al pingüino con 50.000 € y asumiría los 900 €, con el mismo requisito del banco.
Mientras se resuelve, el alquiler o la cuota se puede repartir en proporción a lo que gana cada uno: por cada 1.000 € de gastos comunes, 636 € la ballena y 364 € el pingüino. Es una forma de cuadrar el periodo de transición, no una regla legal.
Una lista para ordenarlo
- Foto completa. Cuentas, tarjetas, préstamos, hipoteca, seguros, suscripciones, alquiler, recibos. Quién firma, importe y fechas.
- Cuentas. Decidid qué cuenta paga qué y cuándo se separan. Que el banco os deje hacer algo no significa que el dinero sea vuestro; vaciar una cuenta conjunta puede generar un conflicto entre vosotros.
- Gastos comunes hasta la salida. Acuerdo por escrito, con fecha de fin.
- Vivienda. Vender, compensar o seguir juntos un tiempo, con plazo.
- Deudas. Lista y reparto; mirad la guía de deudas.
- Qué se lleva cada uno. Bienes, ajuar y mascotas (el Código Civil prevé acordar su destino).
- Por escrito. Todo acuerdo, ante abogado o notaría. Un acuerdo entre vosotros no cambia lo que debéis al banco (art. 1205).
- Después. Rehacer testamentos, beneficiarios y poderes, y avisar a quien corresponda (arrendador, suministros, seguros).
Qué dejamos en manos de un profesional
Una pensión compensatoria (el art. 97 fija las circunstancias, no cifras), el reparto de una empresa o de un patrimonio grande, y cualquier caso con hijos. Cada comunidad añade matices, sobre todo con derecho foral.
