En corto: sin testamento, quién hereda lo decide la ley, no vosotros. Si estáis casados, el cónyuge tiene derechos fijados por ley. Si sois pareja de hecho, en derecho común la pareja no hereda nada sin testamento, y en otras comunidades depende de su ley. Aun con testamento, si hay hijos o padres vivos, una parte de la herencia está reservada para ellos (la legítima). Hacerlo no es caro ni definitivo: se puede cambiar. Para vuestro caso, consultad una notaría.
Qué pasa si no hay testamento
El Código Civil fija un orden de herederos para quien muere sin testamento (arts. 912 y siguientes): primero los hijos y descendientes, luego los padres y ascendientes, después el cónyuge, luego los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado, y por último el Estado. Un cónyuge separado legalmente o de hecho queda fuera (art. 945).
Una pareja de hecho no aparece en esa lista. Según el Notariado, si uno de los dos muere sin testamento, en la mayoría de comunidades el otro no tiene derecho a heredar, y solo unas pocas comunidades equiparan a la pareja con el cónyuge. Por eso el Notariado aconseja testar.
Aunque haya testamento: las legítimas
No se puede dejar todo a quien se quiera si hay herederos forzosos (arts. 806 y 807 CC). Resumen en derecho común:
| Quién queda | Parte de libre disposición |
|---|---|
| Hijos o descendientes | Un tercio (art. 808). Otro tercio es de mejora, solo para hijos o descendientes |
| Sin hijos, con padres o ascendientes | La mitad (art. 809). Si hay cónyuge, la legítima de los padres baja a un tercio |
| Sin hijos ni ascendientes | Todo, salvo los derechos del cónyuge si lo hay |
El cónyuge viudo, además, tiene derecho al usufructo de una parte: del tercio de mejora si hay hijos (art. 834), de la mitad de la herencia si hay solo ascendientes (art. 837) y de dos tercios si no hay ni unos ni otros (art. 838). Los herederos pueden pagarlo de otras formas, como una renta o un capital (art. 839).
En derecho foral las legítimas y el usufructo del viudo son distintos. Si tenéis vecindad civil foral, preguntad en notaría.
Un ejemplo con la ballena y el pingüino
El patrimonio del pingüino, descontadas las deudas, es de 90.000 € (art. 818 CC: la legítima se calcula sobre el valor líquido, y se suman las donaciones). Quiere dejárselo todo a la ballena.
- Sin hijos, con padres vivos: la legítima de los padres es 45.000 €. Puede dejarle a la ballena 45.000 €.
- Con una hija común: la legítima es 60.000 € (dos tercios). La ballena puede recibir como máximo 30.000 € como parte libre.
Si estuvieran casados en gananciales, antes habría que liquidar la sociedad: lo ganancial se atribuye por mitad (art. 1344 CC) y solo la parte del fallecido entra en la herencia. Es un ejemplo simplificado, de derecho común, sin impuestos.
Lo que conviene saber del documento
- Cada uno el suyo. En derecho común no se puede testar dos personas en un mismo instrumento (art. 669 CC). Algunos derechos forales sí lo admiten con sus propias reglas.
- Se puede cambiar. Las disposiciones testamentarias son revocables (art. 737 CC), y el testamento posterior revoca al anterior si no dice lo contrario (art. 739).
- Tras una ruptura, rehacedlo. No deis por hecho que se anula solo; otorgad uno nuevo.
- Notarial. Según el Notariado, el más habitual es el testamento abierto notarial: el notario os informa y asesora (art. 695 CC) y comunica su existencia al Registro de Últimas Voluntades. El ológrafo, escrito a mano por un mayor de edad, con fecha y firma, debe protocolizarse en los cinco años siguientes al fallecimiento (arts. 688 y 689).
- Registro de Últimas Voluntades. Tras un fallecimiento, el certificado se puede pedir una vez pasados 15 días hábiles.
- Vivienda a medias. Si no hay testamento o los herederos son otros, la pareja superviviente comparte la vivienda con ellos, y cualquiera de los copropietarios puede pedir dividirla (art. 400 CC). Si no se puede dividir, se vende y se reparte el precio (art. 404).
- Deudas. Aceptar una herencia sin más obliga con los bienes propios; hacerlo a beneficio de inventario limita la responsabilidad a lo heredado (arts. 1003 y 1023).
- Impuestos. El Impuesto de Sucesiones depende de la comunidad; comprobadlo con la gestoría.
Preguntas para haceros
- ¿Qué pasaría con nuestra vivienda y con las cuentas si falta uno?
- ¿Hay hijos, de los dos o de otra relación, o padres a quienes la ley reserva una parte?
- ¿Queremos que el otro pueda seguir viviendo en casa?
- ¿Hay deudas o una hipoteca que el otro tendría que asumir?
- ¿Cuándo lo revisaremos? Tras cada cambio: boda, hijo, compra, separación.
Cómo dar el primer paso
- Haced cada uno una lista de lo que tiene y debe, y de quién depende de vosotros.
- Apuntad qué querríais para el otro y qué dudas tenéis.
- Llevad la lista y la escritura de la vivienda a una notaría.
